LA INTERPRETACION CONSTITUCIONAL

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
Francisco Cabanillas de la Torre

Para empezar a tratar la Interpretación Constitucional debemos iniciar mencionando que en donde una norma ha sido prevista para ser aplicada, necesariamente habrá interpretación. De ahí que habiéndose inspirado nuestro derecho constitucional en la doctrina española, para la cual la Constitución es derecho positivo vigente, norma jurídica que debe ser aplicada; entonces debemos concluir que existe obviamente, con mayor razón, una interpretación constitucional.
Al respecto aporta el Dr. Cesar Landa que es indispensable el desarrollo de los derechos fundamentales con la interpretación, pero no debemos soslayar que dicho desarrollo se plasmó en normas jurídicas destinadas a ser aplicadas, en la incorporación normativa de derechos constitucionales subjetivos que quedaban sujetos a aplicación por los órganos encargados de administrar justicia constitucional. Del Art. 138° de la Constitución se establece que los jueces preferirán la aplicación de la norma constitucional frente a cualquier otra norma en caso de incompatibilidad.
El método de interpretación constitucional presupone, entonces, que toda interpretación implementada conforme a los criterios y teorías ya desarrollados, se somete a lo establecido en la Constitución, es decir, deberá siempre preferirse la interpretación que sea conforme o de acuerdo a la Constitución. Así, si por su alcance, ya sea por ser restrictiva o extensiva, o por su fuente o por su método, se llega a una interpretación que termine transgrediendo alguna norma del texto constitucional, no quedará más remedio que recurrir a la interpretación que en cada caso quede como alternativa, siempre, claro está, que la elegida se someta a lo previsto en la Constitución.
Mayor aporte en este tema nos brinda el Dr. Víctor García Toma cuando refiere que desde el punto de vista doctrinario es posible establecer cuatro tipos de interpretación constitucional a saber, tenemos la Interpretación de la Constitución que consiste en asignar un sentido a la Constitución a fin de ayudar a su correcta aplicación en la realidad; también tenemos la Interpretación desde la Constitución que a modo de continuación de la anterior partimos en que una vez obtenida una respuesta hermenéutica “desde la Constitución”, se desciende a la legislación infraconstitucional a fin de que esta última guarde coherencia y armonía con las normas del texto constitucional. Un tercer tipo es la Interpretación abstracta y conceptual genérica, esta parte de comprender teóricamente el texto constitucional, sin necesidad de ligarlo a una contingencia real en la vida política. Su utilización se lleva a cabo con un mero fin especulativo de conocimiento. También existe la Interpretación específica y concreta que consistente en comprender su aplicabilidad en una situación o contingencia real, emanada de la vida política. Su utilización se lleva a cabo con un fin práctico de aplicación de las normas.
No es posible establecer un adecuado trabajo de Interpretación de la Constitución sino se trabaja, adecuadamente, con los principios que a continuación señalamos. Tenemos primero el Principio de unidad de la Constitución, por este Principio, la Constitución se interpreta como un todo o una unidad, sin considerar sus disposiciones como normas aisladas. Destaca, también, el Principio de la coherencia, Principio por el cual no deberían tener cabida las contradicciones entre las normas constitucionales, postula la concordancia entre las distintas normas constitucionales que protejan diferentes bienes jurídicos. Tenemos el Principio de la funcionalidad es por el que se busca el respeto a las competencias de los distintos órganos, conforme al diseño preestablecido por la Constitución. Así, ningún órgano estatal invadirá el ámbito competencial de otro, lográndose de esta manera un trabajo coordinado y en armonía. Importante, también, es el Principio de la eficacia que establece que la interpretación debe estar orientada a que se optimice la eficacia de las normas constitucionales, persiguiéndose así que sus fines se realicen con la mayor eficacia posible. No podemos dejar de mencionar el Principio in dubio pro libertate, conocido también con la denominación “in dubio pro homine” debido a que la libertad pertenece a ser humano, por este principio, en caso de duda, ésta se dilucidará a favor de la libertad del ser humano, como un aval de la real vigencia de los derechos fundamentales. Pertinente es, también, destacar el Principio de duración de la Constitución, mediante esto se persigue establecer una Carta que tenga duración como texto normativo y como programa político. Finalmente se destaca el Principio de respeto al régimen político consagrado en la Constitución por ello cada régimen político significa una especial concepción de la sociedad y el Estado. La interpretación constitucional apuntará así a afianzar el régimen político adoptado por la sociedad a través de la propia Constitución.

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