EL PARADIGMA CONSTITUCIONAL

EL PARADIGMA CONSTITUCIONAL

Francisco Cabanillas de la Torre


• Constituye en sí mismo una corriente filosófica vinculada al mundo del Derecho.

• Este nuevo movimiento quizás aún en “statu nascendi” es la combinación de los aportes de los enfoques filosóficos como el iuspositivismo, el iusnaturalismo moderno y el realismo.

• Es una perspectiva filosófica que pretende poner el acento en la configuración de los “Estados constitucionales”;

• Las características que definen este paradigma constitucional, pueden resumirse en:

► La importancia otorgada a los “principios” y “reglas” como ingredientes necesarios para comprender la estructura y funcionamiento de un sistema jurídico y en particular de las sociedades avanzadas

► La tendencia a considerar las normas (reglas y principios) no tanto desde la perspectiva de su estructura lógica, sino a partir de su función que desempeñan en el razonamiento práctico

► La idea de que el Derecho es una realidad dinámica y que consiste no sólo en un conjunto de normas sino en una práctica social compleja que incluye además de procedimientos valores, acciones, agentes.

► La importancia de la interpretación que es vista más que como un resultado, como un proceso racional y conformador del derecho

► La asunción del paradigma del constitucionalismo (entender la validez de las leyes en términos sustantivos y no solo formal / entender la jurisdicción no sólo en términos “legalista” sino en clave “constitucional”)

► La importancia de la argumentación jurídica para justificar las decisiones


OTRAS CARACTERISTICAS DEL PARADIGMA CONSTITUCIONAL:

• El constitucionalismo es la práctica de la política conforme a una reglas políticas que imponen limitaciones al poder para asegurar el ejercicio de las libertades de los ciudadanos y ciudadanas;

• El constitucionalismo requiere de instrumentos jurídicos que garanticen la aplicación de la Constitución. Entre ellos:

1. Control judicial
2. Los tribunales Constitucionales
3. Garantías Políticas
4. Garantías jurídicas


• Cultura jurídica Constitucional

• La educación constitucional o cultura política democrática es condición necesaria pero no suficiente para la consolidación del constitucionalismo

• El constitucionalismo como “actitud” / modo de hacer política por los cauces de la constitución / reglas de juego /constitucionalización de la política;

• El desarrollo de la interpretación constitucional;

• El desarrollo del Derecho Constitucional “como ciencia” (es la característica más profunda del Estado Constitucional

• La capacidad evolutiva de las Constituciones

• El constitucionalismo transnacional


El Constitucionalismo como doctrina, tiene su fundamento en la teoría constitucionalista, para esta teoría el derecho tiene siempre una pretensión de corrección. El ordenamiento jurídico tiene que cumplir un orden moral. Para la teoría constitucionalista la ley siempre está subordinada a la Constitución.

Para la teoría constitucionalista el derecho son propiedades valorativas, la Constitución es el mínimo moral que se tiene que cumplir dentro de unas fronteras determinadas. Para los teóricos constitucionalistas las normas muy injustas que vulneran el mínimo de la Constitución no son derecho.

El constitucionalismo, como ideología, presenta diferentes niveles o proyecciones. El primero y aquí menos problemático es el que puede identificarse con aquella filosofía política que considera que el Estado Constitucional de Derecho representa la mejor o más justa organización política. Naturalmente, que sea aquí el menos problemático no significa que carezca de problemas; todo lo contrario, presenta el constitucionalismo como la mejor forma de gobierno que ha de hacer frente a una objeción importante, que es la objeción democrática o de supremacía del legislador, en ese sentido “a más Constitución y a mayores garantías judiciales, inevitablemente se reducen las esferas de decisión de las mayorías parlamentarias”, y ocasión tendremos de comprobar que esta es una de las consecuencias de la ponderación judicial.

Una segunda dimensión del Constitucionalismo como ideología es aquella que pretende ofrecer consecuencias metodológicas o conceptuales y que puede resumirse en que el Constitucionalismo es el modelo óptimo de Estado de Derecho, al menos allí donde existe cabe sostener una vinculación necesaria entre el Derecho y la moral para postular alguna forma de obligación de obediencia al Derecho. La tercera versión del Constitucionalismo ideológico, que suele ir unida a la anterior y que tal vez podría denominarse constitucionalismo dogmático, representa una nueva visión de la actitud interpretativa y de las tareas de la ciencia y de la teoría del Derecho, propugnando bien la adopción de un punto de vista interno o comprometido por parte del científico del Derecho. Ejemplos de estas dos últimas implicaciones pueden encontrarse en los planteamientos de autores como Dworkin, Habermas, Alexy, Zagrebelsky y, aunque en cierto modo más matizado, Ferrajoli. Otros representantes de esta nueva perspectiva son: Neil MacCormick, Joseph Raz, Robert Alexy, Carlos Santiago Nino y Luigi Ferrajoli.

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